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Una compania de los Estados Unidos puede pedir a un individuo para
que el o ella pueda entrar a los Estados Unidos con el proposito
de recibir entrenamiento en cualquier campo de interes como agricultura,
comercio, gobierno, profesion, finanza, o en una establizacion industrial.
Este programa de entrenamiento debe de ser suministrado por la compania
Americana quien va a pedir al no-inmigrante. Medicos son inegibles
estatutoriamente en calificar para esta clasificacion H-3 para recibir
cualquier tipo de entrenamiento medico o educacion.
La compania de los E.U. es requerida que demuestre los siguientes:
- El
entrenamiento propuesto en los E.U. no esta disponible en el pais
del no-inmigrante;
- El
no-inmigrante no va a ser puesto en una posicion en la operacion
normal del negocio, en el cual ciudadanos y trabajadores residentes
son empleados regularmente;
- El
no-inmigrante no se va a comprometer en un empleo productivo a
no ser que el empleo es incidente y necesario para el entrenamiento;
y
- El
entrenamiento va a beneficiar al no-inmigrante en perseguir una
carrera afuera de los E.U.
La compania de los E.U. puede someter la peticion en favor del no-inmigrante
con el Centro de Servicio de Inmigracion, el cual tenga jurisdiccion
sobre el lugar donde el entrenamiento va a ser realizado.
Si el inmigrante esta afuera de los E.U. cuando la peticion es aprobada,
el o ella puede someter una aplicacion de visa no-inmigrante con
el consulado de los E.U (Forma OF-156).
Si. El esposo(a) e hijos del no-inmigrante pueden aplicar para una
Visa H-4 en el consulado de los E.U.
No. Los dependientes con H-4 son inegibles a recibir autorizacion
de trabajo por la oficina de inmigracion (INS).
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