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La certificacion de labor es previamente necesario para que un individuo
obtenga un empleo basado en residencia permanente o una visa no
inmigrante. Este proceso es requerido que demuestre que no hay trabajadores
americanos cualificados y disponibles para la posicion al cual la
certificacion de labor es seguida.
La ley indica que cualquier nacional extranjero el cual trata de
entrar a los E.U. para realizar labor especializado o no, no es
admisible a menos que la secretaria de labor certifica a la Secretaria
del Estado y el Abogado General que no hay suficientes trabajadores
americanos disponibles para el trabajo propuesto, y que este trabajo
no va a afectar el salario y condiciones del trabajo de los trabajadores
americanos similares.
La compania en los E.U. debe de someter la forma ETA-750, las partes
A y B a la unidad de certificacion extranjera de la agencia segura
de trabajo del estado. Parte A es firmado por la compania americana
y Parte B es firmado por el nacional extranjero.
No hay ningun costo para esta aplicacion.
Forma ETA-750, Partes A y B son sometidas con el SESA teniendo jurisdiccion
sobre el lugar de empleo del nacional extranjero.
El proceso puede dilatar entre dieciocho a treinta meses en ser
completado.
Si. Algunas de estas ocupaciones incluyen enfermeras registradas,
fisioterapeuta y extranjeros cuales tienen abilidades excepcionales.
Si. El proceso se llama Reclutamiento en Reduccion (RIR). Este proceso
requiere que una compania someta la documentacion en pauta de reclutamiento
dentro del periodo precedente de seis meses con la aplicacion. Aplicaciones
RIR tienen prioridad por el SESA y el Departamento de Labor, y en
resultado, estos casos son procesados mucho mas ligeros que una
aplicacion regular de certificacion de labor.
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