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La visa R-1 es disponible para individuos en ocupaciones religiosas
quienes quieren entrar a los Estados Unidos para realizar servicios
en sus vocaciones religiosas y recibir compensacion para sus trabajos.
No. El plazo del 30 de septiembre, 2000 aplica para trabajadores
religiosos que son inmigrantes especiales y profesionales y otros
trabajadores religiosos. La Visa R-1 no es sujeta a una fecha con
plazo.
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El aplicante debe de haber sido un miembro de la organizacion
religiosa los dos anos inmediatamente antes de someter la aplicacion
a la Embajada Americana;
- La organizacion
religiosa debe de ser no lucrativa;
- El aplicante debe
de tener la intencion de entrar a los E.U. para un periodo maximo
de cinco anos; y
- El aplicante va
a venir a los E.U. con la intencion de trabajar como ministro,
en una capacidad profesional, u otro trabajador religioso en una
vocacion religiosa u ocupacion.
Para calificar como ministro, el aplicante debe de ser autorizado
por la organizacion religiosa para conducir culto religioso y para
realizar otras funciones usualmente realizadas por miembros autorizados
del clero.
Para calificar como trabajador profesional bajo Visa R-1, el aplicante
debe de buscar para comprometer en una actividad el cual el minimo
de una licenciatura o una equivalencia extranjera es requerido.
Para calificar bajo la categoria de otros trabajadores religiosos,
el aplicante debe de entrar a los E.U. para trabajar en una vocacion
religiosa u ocupacion que relate a una funcion religiosa tradicional.
Una peticion por la organizacion religiosa en los Estados Unidos
es innecesario si el aplicante va a someter una aplicacion de visa
R-1 para no-inmigrante (OF 156) a la Embajada Americana en su pais.
Si el ministro o trabajador religioso esta en los Estados Unidos
y desea cambiar su estatus a R-1, la organizacion religiosa en los
Estados Unidos debe de someter a la oficina de inmigracion la forma
I-129 con la documentacion de soporte requerida.
El ministro o trabajador religioso puede quedarse en los Estados
Unidos por un periodo maximo de cinco anos. El periodo inicial de
quedarse es tres anos, con una opcion para extender el estatus por
dos anos adicional. Una vez los cinco anos de estatus con la visa
R-1 han sido alcanzada, no es posible que el beneficiante obtenga
una nueva visa R-1 a menos que el o ella ha estado presente fisicalmente
afuera de los Estados Unidos por el ano anterior.
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