MENDOZA & MUELLER


LA CORTE DE APELACIONES DE INMIGRACION DECIDIO ESTE ENERO QUE EL PRIMER CARGO CRIMINAL DE POSESION DE UNA SUBSTANCIA CONTROLADA NO ES UN DELITO AGRAVADO

Por Ab. Juan J. Mendoza--El Latino Semanal-- La corte de apelaciones de inmigracion (BIA) decidio este enero, 2000, que un primer cargo criminal de posesion simple de una substancia controlada como la cocaina no es considerado como un delito agravado durante un procedimiento de emigracion. Esta decision es muy imortante para personas con esta clase de cargo criminal como todavia podrian aplicar para asilo, cancelacion de remover y probar que tienen buen caracter moral para obtener la residencia permanente.

Es posible que el BIA cambie esta decision en el futuro tomando en cuenta las decisiones en contra las cortes federales. Por ejemplo, la corte de apelacion federal de el noveno circuito decidio que este cargo es un delito agravado. Esta corte indico tambien que este cargo es un delito agravado aunque el estado de Washington considera este cargo una minoria sobre la ley federal. El estado de California tambien considera este cargo un delito. El BIA indico que habia tomado en cuenta las decisiones de las cortes federales pero que la definicion de un delito agravado no es controlada por estas decisiones. La oficina de emigracion puede tomar en cuenta estas decisiones de las cortes federales para apelar las decisiones de el BIA. Si esto ocurre, el BIA puede cambiar su decision anterior y esto va a afectar las defensas de muchas personas en las cortes de emigracion.

En un tema muy similar, la corte federal de el noveno circuito escucho argumentos el 16 de marzo, 2000, y va a decidir si un puede borrar las consecuencias de una conviccion criminal durante un procedimiento con inmigracion. Esta apelacion se tomo la decision de el BIA que decidio que un no puede borrar las consecuencias de cargos criminales en un procedimiento de inmigracion. Es posible que esta decision de el BIA sea derrotada. Nosotros vamos a informarle a la comunidad cuando recibamos esta decision de la corte federal acerca de este tema.





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