MENDOZA & MUELLER

R-1 Visa
(Ministros y Trabajadores Religiosos)

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Que es una Visa R-1?
La visa R-1 es disponible para individuos en ocupaciones religiosas quienes quieren entrar a los Estados Unidos para realizar servicios en sus vocaciones religiosas y recibir compensacion para sus trabajos.

Es la Visa R-1 sujeta a la fecha con plazo del 30 de septiembre, 2000?
No. El plazo del 30 de septiembre, 2000 aplica para trabajadores religiosos que son inmigrantes especiales y profesionales y otros trabajadores religiosos. La Visa R-1 no es sujeta a una fecha con plazo.

Cuales son los requisitos para aplicar para una Visa R-1?
  1. El aplicante debe de haber sido un miembro de la organizacion religiosa los dos anos inmediatamente antes de someter la aplicacion a la Embajada Americana;
  2. La organizacion religiosa debe de ser no lucrativa;
  3. El aplicante debe de tener la intencion de entrar a los E.U. para un periodo maximo de cinco anos; y
  4. El aplicante va a venir a los E.U. con la intencion de trabajar como ministro, en una capacidad profesional, u otro trabajador religioso en una vocacion religiosa u ocupacion.


Quien califica como Ministro?
Para calificar como ministro, el aplicante debe de ser autorizado por la organizacion religiosa para conducir culto religioso y para realizar otras funciones usualmente realizadas por miembros autorizados del clero.

Quien califica como Trabajador Profesional?
Para calificar como trabajador profesional bajo Visa R-1, el aplicante debe de buscar para comprometer en una actividad el cual el minimo de una licenciatura o una equivalencia extranjera es requerido.

Quien califica bajo la categoria de otros trabajadores religiosos?
Para calificar bajo la categoria de otros trabajadores religiosos, el aplicante debe de entrar a los E.U. para trabajar en una vocacion religiosa u ocupacion que relate a una funcion religiosa tradicional.

Cuales son los procedimientos en aplicar para una Visa R-1?
Una peticion por la organizacion religiosa en los Estados Unidos es innecesario si el aplicante va a someter una aplicacion de visa R-1 para no-inmigrante (OF 156) a la Embajada Americana en su pais. Si el ministro o trabajador religioso esta en los Estados Unidos y desea cambiar su estatus a R-1, la organizacion religiosa en los Estados Unidos debe de someter a la oficina de inmigracion la forma I-129 con la documentacion de soporte requerida.

Cuanto tiempo puede quedarse un ministro o trabajador religioso en los Estados Unidos con una visa R-1?
El ministro o trabajador religioso puede quedarse en los Estados Unidos por un periodo maximo de cinco anos. El periodo inicial de quedarse es tres anos, con una opcion para extender el estatus por dos anos adicional. Una vez los cinco anos de estatus con la visa R-1 han sido alcanzada, no es posible que el beneficiante obtenga una nueva visa R-1 a menos que el o ella ha estado presente fisicalmente afuera de los Estados Unidos por el ano anterior.

Rectificacion:
La informacion mencionado aqui tiene la intencion de solamente informar de objeto general. Esto no tiene la intencion como consejos legales. Usted necesita consultar con un abogado para obtener consejos especificos, amplios y legales. Tambien note que los pagos para la oficina de inmigracion pueden cambiar sin aviso. Para los precios actuales usted tiene que ponerse en contacto directamente con la oficina de Servicios de Inmigracion y Naturalizacion de los E.U.

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